Revolución Turística: Nuevo Decreto Transforma la Ley Nacional de Turismo N° 25.997
En un giro contundente y sin pelos en la lengua, el Presidente de la Nación Argentina decreta cambios radicales en la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, dando paso a una transformación profunda en la política turística del país. La medida, publicada el 20 de marzo de 2025, no solo disuelve el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, sino que también redefine las funciones, competencias y deberes de la Autoridad de Aplicación del turismo. ¿Un salto hacia una gestión más eficiente o la desaparición de estructuras tradicionales que han marcado el rumbo del sector? Vamos a desmenuzar cada aspecto de este decreto.
I. Introducción: Un Nuevo Paradigma en la Gestión Turística
El decreto parte de la premisa de modernizar y optimizar la actividad turística en Argentina. Se pretende que la Autoridad de Aplicación establezca políticas claras y flexibles, adaptadas a la realidad de un mundo globalizado donde la competitividad y la innovación son esenciales.
¿Será que la eliminación de viejos órganos y programas redundantes abre paso a una revolución en el fomento y desarrollo del turismo? La respuesta no es tan sencilla, y de ello se trata este análisis detallado.
II. Cambios Estructurales: Qué se Disuelve y Qué se Redefine
El decreto dispone la eliminación de dos estructuras clave:
- Disolución del Comité Interministerial de Facilitación Turística: Creado originalmente por el artículo 3° de la Ley Nacional de Turismo, este comité pretendía coordinar la acción turística a nivel interministerial.
- Disolución del Programa Nacional de Inversiones Turísticas: Creado por el artículo 34, se disuelve para evitar duplicidades y simplificar la administración de recursos en el sector.
Nuevos Mandatos para la Autoridad de Aplicación
El decreto también modifica de forma sustancial los artículos 7°, 8° y 33 de la Ley, estableciendo nuevos deberes y facultades:
A. Artículo 7° – Deberes de la Autoridad de Aplicación
La nueva redacción establece que la Autoridad debe:
- Fijar políticas nacionales de turismo: Promover la inversión y el desarrollo del sector en función de la planificación federal, respetando las competencias de cada jurisdicción.
- Proponer reglamentaciones: Consultar con el Consejo Federal de Turismo y la Cámara Argentina de Turismo para establecer normas que impulsen el sector.
- Coordinar e incentivar la promoción turística: Tanto en el mercado interno como en el exterior, aprovechando acuerdos multilaterales y el potencial de la cooperación internacional.
- Controlar el cumplimiento normativo: Asegurar que las reglamentaciones y normas complementarias se cumplan efectivamente.
- Gestionar revisiones: Detectar y corregir cualquier disposición o conducta que obstaculice el desarrollo del turismo.
- Administrar el Fondo Nacional de Turismo: Con total transparencia y responsabilidad.
- Fomentar la capacitación técnica: Potenciar la formación profesional en cada eslabón de la cadena de valor del turismo.
B. Artículo 8° – Facultades de la Autoridad de Aplicación
En cuanto a las facultades, el decreto otorga a la Autoridad la capacidad para:
- Acordar regiones, zonas y productos turísticos: Trabajar de la mano con provincias y municipios para definir circuitos y corredores turísticos.
- Administrar infraestructura turística: Ya sea de forma directa o a través de concesionarios, garantizando la eficiencia en la gestión de equipamientos y servicios.
- Promover la inversión: Incentivar la radicación de capitales en Argentina, generando un ambiente propicio para el crecimiento del sector.
- Celebrar convenios: Con entidades públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional, para alcanzar los objetivos estratégicos.
- Organizar eventos y campañas: Participar en congresos y diseñar campañas de marketing que potencien la imagen turística del país sin incurrir en gastos excesivos para el Estado.
- Distribuir material de difusión: Asegurando que el contenido promocional del país se ejecute de forma efectiva en el exterior.
C. Artículo 33 – Instrumentos para el Desarrollo Turístico
Este artículo invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control del turismo, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios comparables a los de la actividad industrial.
La idea es simple: Generar incentivos que conviertan al turismo en un motor de desarrollo regional y nacional, reduciendo las trabas burocráticas y potenciando la inversión.
III. Derogaciones y Adaptaciones Normativas: Abriendo Espacio a la Innovación
El decreto no se limita a modificar, sino que también deroga artículos obsoletos de la Ley Nacional de Turismo, eliminando aquellos que ya no se ajustan a los nuevos tiempos.
Entre las derogaciones se encuentran los artículos 3°, 4°, 5°, 31, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley.
Esto permite una reestructuración integral, eliminando duplicidades y abriendo paso a una normativa más ágil y coherente con las necesidades actuales.
Asimismo, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, adscrita a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, se encarga de dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este decreto.
El reto está en integrar una visión moderna sin perder la esencia de las políticas tradicionales que han sostenido el sector.
IV. Impacto en el Sector Turístico: ¿Revolución o Reacomodación?
A. Optimización de Recursos y Reducción de Burocracia
- Eliminación de estructuras redundantes:
Disolver el Comité y el Programa de Inversiones significa reducir la multiplicidad de órganos que, en ocasiones, solapaban funciones. Esto debería permitir un uso más eficiente de los recursos y una toma de decisiones más rápida y certera. - Simplificación normativa:
Al sustituir artículos y derogar otros, el nuevo decreto busca dejar atrás la maraña burocrática que a menudo paraliza el sector. La intención es dar paso a un sistema de gestión más claro y orientado a resultados.
B. Incentivos a la Inversión y Promoción Internacional
- Fomento a la inversión:
Con el nuevo artículo 33, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas que otorguen beneficios impositivos, tributarios y crediticios, abriendo el camino a una mayor inversión en infraestructura y servicios turísticos. - Promoción del turismo en el exterior:
Las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación incluyen el diseño y la ejecución de campañas de marketing que posicionen a Argentina como un destino turístico de primer orden en el mundo.
C. Desafíos y Riesgos
- Adaptación en Tiempo Récord:
La exigencia de adaptar el Estatuto de la Autoridad en un plazo breve pone en riesgo la operatividad de la institución. ¿Podrá la entidad modernizarse sin generar confusión interna o pérdidas en la gestión diaria? - Coordinación Interjurisdiccional:
La nueva redacción pone sobre la mesa la necesidad de una planificación federal coordinada. La implementación exitosa dependerá de la capacidad de las distintas jurisdicciones para trabajar en conjunto y adaptar sus políticas a un marco común. - Sostenibilidad de la Inversión:
Incentivar la inversión turística es clave, pero existe el riesgo de que los beneficios impositivos y crediticios sean insuficientes para contrarrestar la inestabilidad económica en ciertos sectores o regiones.
V. Comparativa: El Sistema Turístico Antes y Después del Decreto
Para visualizar mejor el alcance de estos cambios, se presenta la siguiente tabla comparativa:
Aspecto | Sistema Anterior | Con el Nuevo Decreto |
---|---|---|
Estructuras de Coordinación | Comité Interministerial de Facilitación Turística y Programa Nacional de Inversiones Turísticas con funciones múltiples y solapadas. | Eliminación de dichas estructuras para simplificar la coordinación y optimizar recursos. |
Funciones de la Autoridad de Aplicación | Redacción dispersa y poco clara de deberes y competencias. | Funciones redefinidas: fijar políticas, coordinar, incentivar, controlar y administrar el Fondo Nacional de Turismo. |
Facultades para Promoción y ConveniosLimitadas por normas fragmentadas. | Ampliadas para incluir acuerdos interjurisdiccionales, administración de infraestructura y campañas de marketing integrales. | |
Incentivos y Beneficios | Pocas medidas de fomento a la inversión. | Invitación a adoptar beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la industria. |
Adaptación Normativa | Normativas obsoletas y con exceso de artículos en vigor. | Derogación de artículos anticuados y reestructuración para una gestión moderna y ágil. |
Esta tabla resalta la intención del decreto de transformar el sistema turístico hacia uno más eficiente y coordinado, aunque quedan desafíos importantes en la implementación y adaptación de las nuevas directrices.
VI. Perspectivas Futuras y Escenarios Posibles
El decreto marca el inicio de una nueva etapa en la política turística nacional. Las perspectivas se pueden dividir en tres escenarios:
1. Escenario Optimista: Una Gestión Turística de Vanguardia
- Implementación Efectiva:
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptan rápidamente los nuevos incentivos, facilitando una coordinación federal que potencie el turismo en todo el país. - Crecimiento Sostenido:
La inversión en infraestructura y promoción internacional se traduce en un incremento en el flujo turístico y en la consolidación de Argentina como destino de primer nivel.
2. Escenario Pesimista: Obstáculos en la Transición
- Resistencia Institucional:
La adaptación del Estatuto y de los reglamentos internos podría verse obstaculizada por conflictos internos y falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno. - Ineficiencia en la Implementación:
La eliminación de estructuras tradicionales sin un plan de transición claro puede generar vacíos administrativos, afectando la gestión diaria del sector.
3. Escenario Intermedio: Éxito Parcial y Necesidad de Ajustes
- Ajustes Graduales:
La implementación inicial se presenta con éxitos y fracasos, obligando a ajustes y reformas complementarias en el corto plazo para pulir detalles operativos. - Diálogo y Colaboración:
El éxito dependerá en gran medida del diálogo permanente entre autoridades, empresas y organismos locales para adaptar las nuevas normas a las realidades de cada jurisdicción.
VII. Reflexiones Críticas: ¿Modernización o Reacomodación Política?
Adoptando un tono directo y sin rodeos, es fundamental plantearse varias preguntas esenciales:
- ¿La eliminación de estructuras antiguas permitirá una coordinación más efectiva o se perderán herramientas clave para el desarrollo turístico?
La respuesta no es definitiva, pues la centralización de funciones podría agilizar procesos, pero también correr el riesgo de concentrar demasiado poder en un único ente. - ¿Serán suficientes los nuevos incentivos para atraer inversión y fomentar el desarrollo regional?
Aunque la invitación a otorgar beneficios impositivos y crediticios es atractiva, su efectividad dependerá del contexto económico y de la capacidad de adaptación de cada jurisdicción. - ¿Cómo se gestionará la transición y la adaptación normativa en un plazo tan ajustado?
La exigencia de adaptar estatutos en 30 días pone en jaque la capacidad operativa de la Autoridad de Aplicación, lo que podría generar tensiones internas y afectar el servicio a corto plazo.
VIII. Impacto en el Turismo Nacional e Internacional
A. Promoción y Competitividad en el Mercado Global
- Estrategia de Marketing Integral:
Con nuevas facultades para diseñar y ejecutar campañas de promoción, Argentina podría posicionarse de manera más agresiva en el mercado internacional, atrayendo turistas y capitales extranjeros. - Cooperación Interjurisdiccional:
El decreto promueve acuerdos y convenios que potencien el turismo regional, facilitando la creación de circuitos y corredores turísticos que integren a diversas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
B. Fortalecimiento de la Capacidad Institucional
- Optimización de Recursos:
La reestructuración busca un uso más eficiente de los recursos estatales, eliminando duplicidades y simplificando la toma de decisiones. - Transparencia y Rendición de Cuentas:
Al centralizar funciones y establecer plazos y límites claros (por ejemplo, la administración del Fondo Nacional de Turismo), se crea un marco de mayor transparencia y control.
El 20 de marzo de 2025, el presidente de la nación argentina firmó un decreto que transforma la ley nacional de turismo n° 25.997, provocando una revolución turística en el país. Este cambio come parte de una estrategia más amplia para redirigir y modernizar el sector turístico argentino, pero plantea interrogantes sobre su implicación en la gestión del turismo.
El impacto del decreto en la estructura del turismo
Una de las medidas más significativas incluidas en el decreto es la disolución del comité interministerial de facilitación turística y del programa nacional de inversiones turísticas. Estas decisiones han generado inquietud entre los actores del sector, ya que cuestionan la eficacia de la gestión turística al desmantelar estructuras que han sido la columna vertebral de la política turística argentina durante años.
Redefinición de funciones y competencias
El nuevo marco legal redefine las funciones y competencias de la autoridad de aplicación del turismo. Esta transformación busca eliminar la burocracia excesiva y promover una gestión más eficiente. ¿Significará esto un avance hacia una mayor cooperación entre el público y el privado, o resultará en privatización y desinterés por el desarrollo regional? El claro enfoque en la eficiencia puede ser un arma de doble filo.
A medida que el país navega por esta nueva era en su política turística, es esencial evaluar cuidadosamente estos cambios y su impacto en el futuro del turismo en Argentina. Solo el tiempo dirá si esta revolución turística conducirá a un crecimiento sostenible o si será una simple reorganización de estructuras sin un propósito claro.
Conclusión: Hacia un Turismo Más Ágil y Competitivo
El decreto de modificación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 se erige como una apuesta audaz por modernizar y dinamizar el sector turístico argentino. Al disolver estructuras que ya no se consideran eficientes y al redefinir las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación, el Gobierno busca transformar la gestión turística hacia un modelo más coordinado, transparente y orientado a la inversión.
Sin embargo, en este ambicioso proceso de cambio se ocultan grandes desafíos: la necesidad de una rápida adaptación institucional, la coordinación interjurisdiccional y el riesgo de perder algunas herramientas que, pese a su obsolescencia, aún sostenían aspectos fundamentales del desarrollo turístico.
La gran interrogante sigue en el aire:
¿Será este decreto la clave para liberar el verdadero potencial del turismo argentino o se quedará en el papel como otro intento de reacomodación política sin resultados tangibles?

Off Topic es un autor que aborda temas de libertad individual y acción ciudadana en la web Libertad en Acción. Sus escritos ofrecen una perspectiva reflexiva y crítica sobre diversos temas de actualidad, fomentando el debate y la conciencia social.