Reforma de Gestión Colectiva: El reciente decreto firmado el 28 de febrero de 2025 ha encendido la mecha del debate en torno a la gestión colectiva de derechos en Argentina. Con la firma de Milei, junto a Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, se han introducido profundas modificaciones en los regímenes de representación y recaudación de retribuciones para intérpretes, productores, actores, directores y otros creadores. Pero, ¿realmente esta reforma beneficia a los artistas y productores, o encubre intereses que podrían limitar la autonomía de los titulares de derechos?

Análisis Crítico del Decreto Nº 12106/25 y sus Implicancias
La reforma reemplaza y modifica numerosos artículos de decretos anteriores (1671/1974, 1914/2006 y 124/2009), estableciendo un nuevo marco para la gestión colectiva en el que se refuerzan, por un lado, los derechos de los creadores de negociar acuerdos particulares; y, por otro, se confiere a las sociedades de gestión colectiva una potestad considerable en la fijación, recaudación y distribución de aranceles y retribuciones.
Reforma de Gestión Colectiva: Reconfiguración de la Representación y el Control
El decreto estipula que tanto intérpretes como productores podrán optar por ser representados por sociedades de gestión colectiva autorizadas, responsables de negociar con terceros la recaudación y distribución de las retribuciones. En teoría, esta medida pretende agilizar la recaudación de derechos y asegurar que los montos se distribuyan de manera objetiva y equitativa. Sin embargo, se abre la interrogante de si esta centralización del control podría, irónicamente, limitar la autonomía individual de los creadores, quienes, según el texto, retienen el derecho de realizar acuerdos particulares.
La dualidad de este sistema genera una tensión inherente: mientras por un lado se garantiza la posibilidad de representación colectiva, por otro se establece un mecanismo que podría, potencialmente, coartar la capacidad de negociación individual. Es decir, la autonomía de los artistas queda supeditada a la interpretación y aplicación de los estatutos de las sociedades de gestión, lo que podría favorecer a intereses corporativos o administrativos que operen bajo criterios poco transparentes.
El Rol de las Sociedades de Gestión Colectiva
Una de las novedades del decreto es la confirmación del rol de entidades reconocidas como la SAGAI, DAC, AADI y CAPIF. Estas instituciones continúan como pilares en la gestión de derechos, pero ahora deben ajustarse a un nuevo marco regulatorio que las obliga a modificar sus estatutos y reglamentos en un plazo de 180 días. El decreto es claro: no se trata solo de recaudar fondos, sino de hacerlo respetando topes establecidos por el Ministerio de Justicia y manteniendo la equidad en la distribución.
La exigencia de que las sociedades no limiten la facultad de los titulares de administrar sus obras en forma individual añade una capa de seguridad jurídica, pero también implica un desafío en la práctica. ¿Cómo garantizar que estas entidades operen sin interferir en acuerdos particulares? ¿Serán los mecanismos de control lo suficientemente robustos como para evitar prácticas arbitrarias o favoritismos? La respuesta a estas preguntas aún se encuentra en el aire, dejando a los creadores y a la opinión pública con una sensación de incertidumbre.

Retribuciones y Aranceles: ¿Equidad o Abuso de Poder?
El decreto también revisa los mecanismos de fijación y recaudación de aranceles para la ejecución y difusión de obras. Las sociedades de gestión colectiva quedan facultadas para fijar, recaudar y modificar los aranceles que deben pagar los usuarios, siempre bajo el proceso definido en el Decreto Nº 138/25 y respetando los topes establecidos por el Ministerio de Justicia. Esta medida, a simple vista, parece garantizar una mayor uniformidad en la aplicación de las tarifas. Sin embargo, surge una duda crucial: ¿Hasta qué punto este sistema podrá adaptarse a la evolución tecnológica y a las nuevas formas de consumo de contenidos?
La tecnología avanza a pasos agigantados, y el consumo de música, cine y otros contenidos audiovisuales se ha transformado radicalmente en la última década. La centralización de la fijación de aranceles podría, en última instancia, limitar la flexibilidad necesaria para responder a estos cambios, especialmente si se imponen topes fijos sin considerar el dinamismo del mercado digital.
Implicancias para Actores, Bailarines y Directores
El decreto no se limita a músicos o productores de fonogramas. También extiende sus nuevas disposiciones a actores, bailarines y directores, permitiendo que las sociedades de gestión colectiva representen a estos creadores para la recaudación y distribución de retribuciones derivadas de la explotación de grabaciones audiovisuales y otros soportes. La inclusión de estos sectores amplía considerablemente el alcance de la reforma, pero también introduce complejidades adicionales.
Los actores y directores, en particular, tienen una trayectoria histórica de lucha por el reconocimiento de sus derechos en una industria marcada por desigualdades y prácticas arbitrarias. La posibilidad de acuerdos particulares se mantiene, pero la creciente intervención de las sociedades de gestión podría generar fricciones en un sector ya altamente disputado. La crítica persiste: ¿Se está diluyendo la esencia de la representación individual en aras de una eficiencia administrativa que, en el fondo, podría favorecer a grandes conglomerados sobre el talento emergente?
Transparencia y Control: ¿Un Futuro Brillante o un Laberinto Burocrático?
Una de las cláusulas más controvertidas es la obligación impuesta a las sociedades de gestión de ajustar sus estatutos y reglamentos a las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días. Este mandato, supervisado por el Ministerio de Justicia, se presenta como una medida para asegurar la transparencia y la equidad en la gestión de derechos. No obstante, en la práctica, la implementación de estas modificaciones podría derivar en un laberinto burocrático, donde la rigidez de los plazos y la interpretación de los criterios de equidad se conviertan en fuente de litigios y controversias.
La posibilidad de que surjan discrepancias en la interpretación de los nuevos estatutos es alta. Los artistas y creadores, por su parte, deberán estar atentos a cómo estas modificaciones se traducen en la realidad, pues la falta de claridad en la aplicación de la norma podría abrir la puerta a abusos y arbitrariedades que, irónicamente, socavarían los principios de objetividad y proporcionalidad que el decreto pretende consagrar.
Un Enfoque Cuestionador y Dubitativo
La naturaleza de esta reforma invita a adoptar un enfoque crítico y, sobre todo, cuestionador. Se plantea la interrogante: ¿Será este decreto la solución definitiva para un sistema de recaudación que muchos consideran obsoleto, o se convertirá en una nueva trampa para los creadores? La respuesta no es sencilla, y se requiere una observación atenta de cómo se implementarán estas disposiciones en el terreno.
Es inevitable preguntarse si la centralización de la gestión de derechos, aun cuando se garantiza la posibilidad de acuerdos particulares, no se traducirá en una concentración de poder en manos de unas pocas entidades. La lucha por la autonomía creativa y por la capacidad de negociación individual sigue siendo un tema candente en la agenda de muchos sectores culturales. En este contexto, el decreto se presenta tanto como una oportunidad de modernizar el sistema como una potencial amenaza para la diversidad y la libertad de los creadores.
La gestión colectiva de derechos en Argentina: ¿Una reforma necesaria o una trampa para creadores?
El reciente decreto firmado el 28 de febrero de 2025 por el presidente argentino Javier Milei ha suscitado un intenso debate sobre la gestión colectiva de derechos en el país. Este decreto, que involucra a importantes figuras como Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, propone modificaciones significativas en la representación y recaudación de retribuciones para una amplia gama de creadores, incluyendo intérpretes, productores y actores.
¿Beneficios reales para los artistas?
La reforma ha sido presentada como una forma de modernizar el sistema de gestión colectiva en Argentina, pero muchos se preguntan si realmente responde a las necesidades de los artistas y productores. Algunos expertos señalan que al incrementar el control sobre la gestión de derechos, se corre el riesgo de limitar la autonomía de los titulares de derechos. Las preocupaciones han aumentado entre los creadores, quienes advierten que podría constituir una nueva trampa disfrazada de reforma.
Intereses ocultos y el futuro de la gestión colectiva
A medida que el debate avanza, es crucial considerar los intereses que podrían estar detrás de estas modificaciones. La gestión colectiva de derechos debe garantizar el bienestar y la remuneración justa de los artistas, pero al parecer, la reforma podría favorecer a ciertos actores en lugar de a la comunidad creativa en su conjunto. Solo el tiempo dirá si los cambios propuestos por el decreto conducirán a una mejora en la situación de los creadores o simplemente al establecimiento de nuevos obstáculos en su camino hacia la autonomía y la representación adecuada.
Reflexiones Finales
El decreto firmado por el Presidente de la Nación Argentina marca un antes y un después en la regulación de los derechos de autor y en la gestión colectiva en el país. Con una estructura que busca equilibrar la representación colectiva y la autonomía individual, se abren interrogantes sobre la verdadera efectividad de las medidas adoptadas.
En un panorama donde las sociedades de gestión colectiva juegan un papel cada vez más preponderante, la transparencia, la equidad y la adaptabilidad son esenciales para evitar que la centralización de poderes se traduzca en un detrimento de la libertad creativa. La cuestión es clara: ¿estamos ante una reforma progresista o ante un entramado burocrático que, lejos de proteger a los artistas, los expone a nuevas formas de explotación?
Queda por verse si el sistema de recaudación y distribución de aranceles, ajustado a criterios de objetividad y proporcionalidad, logrará realmente beneficiar a quienes dan vida a la cultura nacional. Mientras tanto, la comunidad de creadores deberá mantenerse vigilante, cuestionando cada paso y exigiendo claridad en la aplicación de estas nuevas normas. La transformación que se avecina podría ser el inicio de una era de modernización o, por el contrario, el preludio de conflictos que pongan en jaque la esencia misma del arte y la representación individual.
En definitiva, este decreto invita a la reflexión profunda sobre el equilibrio entre gestión colectiva y libertad individual, y sobre el papel que el Estado y las sociedades de gestión deben jugar en un entorno cada vez más complejo y globalizado. La esperanza es que, a pesar de los desafíos y las dudas, se logre un sistema que realmente potencie la creatividad y garantice una distribución justa de los recursos, sin caer en la trampa del exceso de burocracia y concentración de poder.

Off Topic es un autor que aborda temas de libertad individual y acción ciudadana en la web Libertad en Acción. Sus escritos ofrecen una perspectiva reflexiva y crítica sobre diversos temas de actualidad, fomentando el debate y la conciencia social.