Resolución del Secretario de Energía: Autorización del PAH Ing. Sardina y su Conexión al SADI

Resolución del Secretario de Energía: Autorización del PAH Ing. Sardina y su Conexión al SADI

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Energía y Regulación
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios
  • Tiempo de lectura:8 minutos de lectura
  • Última modificación de la entrada:21 agosto, 2024

Autorización del Ingreso como Agente Generador del MEM

El Primer Artículo de la resolución emitida por el Secretario de Energía otorga la autorización a SAP Energía S.A.S. para ingresar al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como agente generador. Este ingreso está específicamente vinculado al proyecto del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Ing. Sardina. Dicho PAH cuenta con una potencia nominal instalada de 2,4 MW, que lo sitúa dentro de las capacidades apropiadas para diversificar las fuentes de generación energética en la región.

El proyecto PAH Ing. Sardina está estratégicamente localizado en la progresiva 2.810 del Canal Norte Ingeniero Quiroga, con origen en el dique San Emiliano en la provincia de San Juan. Este emplazamiento cobra relevancia tanto por su acceso a una fuente de agua adecuada como por su capacidad de integración a las infraestructuras de distribución existentes.

La integración al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) del PAH Ing. Sardina se efectuará mediante una línea de media tensión de 13,2 kV. Esta conexión será establecida hacia el distribuidor ‘Avenida Costanera Perón’, bajo la supervisión de Energía San Juan S.A. Esta infraestructura permitirá la adecuada distribución de la energía generada, asegurando que el proyecto tenga un impacto positivo y mejore la estabilidad del suministro eléctrico en la región.

Este ingreso al MEM representa un paso significativo para SAP Energía S.A.S., dado que le permite aprovechar los beneficios del mercado mayorista, incrementar la estabilidad energética y contribuir al desarrollo sostenible de la provincia de San Juan. Además, pone de relieve el potencial de los proyectos hidroeléctricos de pequeña escala para complementar las fuentes de energía convencionales y diversificar la matriz energética del país.

Sobrecostos y Penalidades a Cargar a SAP Energía S.A.S.

El Segundo Artículo de la resolución indica que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) está instruida para que los sobrecostos ocasionados a otros agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por el ingreso de SAP Energía S.A.S. sean cargados directamente a dicha empresa. Este enfoque procura que los costos adicionales generados por la nueva conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) no impacten negativamente a los demás participantes del mercado eléctrico.

En la misma línea, la resolución establece que las penalidades derivadas de cualquier indisponibilidad técnica también serán responsabilidad de SAP Energía S.A.S. Esto abarca todas las situaciones inesperadas que pueden surgir debido a conexiones problemáticas o fallas en la infraestructura de SAP Energía S.A.S., asegurando así que no se transfieran los perjuicios a otros agentes del MEM.

La resolución otorga a CAMMESA la potestad de implementar estas cargas de sobrecostos y penalidades en el mismo período estacional en el cual ocurren. Esto facilita una gestión más ágil y eficaz, adaptada a las realidades temporales del mercado eléctrico. CAMMESA puede así ejercer un control riguroso, asegurando que se cumplan las condiciones estipuladas y salvaguardando la equidad económica entre todos los participantes del mercado.

En resumen, con estas medidas, se refuerza el principio de responsabilidad económica directa. Se busca que la incorporación de SAP Energía S.A.S. al SADI sea lo menos disruptiva posible, minimizando los efectos financieros adversos sobre el resto del MEM. La delineación clara de estos costos y penalidades ayuda a mantener un mercado eléctrico equilibrado y justo, garantizando que cada agente cubra los costos derivados de sus operaciones.

Límite de Vigencia como Agente Generador del MEM

El Tercer Artículo de la Resolución del Secretario de Energía establece la vigencia de SAP Energía S.A.S. como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el Proyecto de Abastecimiento Hídrico (PAH) Ingeniero Sardina. Esta vigencia está condicionada a la celebración de un contrato de concesión con el Estado Nacional, el cual debe ser finalizado antes del 31 de diciembre de 2027.

Esta disposición se enmarca en las normativas legales vigentes, específicamente en el Artículo 14 de la Ley N° 15.336, que regula la constitución y operación de los agentes generadores dentro del MEM. La ley menciona que para operar dentro de este mercado es necesario contar con una concesión que respalde las actividades de generación eléctrica. En consecuencia, SAP Energía S.A.S. deberá asegurar que el contrato de concesión se realice conforme a los plazos estipulados para mantener su estatus como agente generador.

Es esencial entender que la celebración de este contrato de concesión no solo legitima la operación del PAH Ing. Sardina, sino que también garantiza el cumplimiento de los criterios de conformidad establecidos por la normativa. La vigencia de SAP Energía S.A.S. como agente del MEM depende de la estricta adhesión a estos parámetros, lo cual es clave para la estabilidad y la sostenibilidad de la generación eléctrica en la región.

La importancia de cumplir con estas disposiciones subraya el compromiso de SAP Energía S.A.S. de operar dentro de un marco legal y regulatorio que promueve tanto la legalidad como la eficiencia en el sector eléctrico. Además, esta medida refuerza la transparencia y la responsabilidad de los agentes generadores en el sector, asegurando que todas las operaciones se alineen con los intereses nacionales y los requerimientos energéticos del país.

El texto de la Resolución del Secretario de Energía pone en conocimiento a diversas entidades claves, tanto a nivel nacional como provincial, sobre sus directivas. Entre ellas, SAP Energía S.A.S., la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Estas notificaciones aseguran que todas las partes interesadas están al tanto de las decisiones y medidas tomadas para la autorización del PAH Ing. Sardina y su conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

A nivel de vigencia, la medida se implementa oficialmente a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Este procedimiento formal es crucial para la transparencia y cumplimiento regulatorio, fijando el marco temporal desde el cual la resolución adquiere validez legal y operativa. De esta manera, se asegura que la entrada en vigor está claramente definida y documentada públicamente.

Una vez publicada, se exige la ejecución de todas las comunicaciones y archivaciones pertinentes. Estos pasos incluyen las acciones necesarias para garantizar que la información llegue a todas las partes interesadas en tiempo y forma, facilitando la coordinación y cooperación interinstitucional. La responsabilidad de estas tareas recae en la Dirección Nacional del Registro Oficial, que actúa como un organismo centralizado para gestionar y archivar la documentación oficial. Este proceso incluye la distribución de copias oficiales a las entidades correspondientes, asegurando el cumplimiento administrativo de la resolución.

En resumen, los Cuarto, Quinto y Sexto Artículos detallan procedimientos imprescindibles para la implementación efectiva de la resolución, garantizando que todas las partes relevantes sean informadas y que la medida entre en vigencia de manera ordenada y conforme a la normativa vigente.

Off Topic

Off Topic es un autor que aborda temas de libertad individual y acción ciudadana en la web Libertad en Acción. Sus escritos ofrecen una perspectiva reflexiva y crítica sobre diversos temas de actualidad, fomentando el debate y la conciencia social.

Deja un comentario